El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado el nuevo Reglamento de medidas de contención y erradicación de Xylella fastidiosa en Europa, cuyo objetivo es evitar su introducción y asegurar su contención. Esta nueva normativa sustituye a las anteriores, que estaban basada en las últimas investigaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Según a reflejado Olimerca, entre las medidas, en vigor desde el pasado 20 de agosto, destaca la reducción del radio del área de erradicación de 100 a 50 metros, una medida que divide por cuatro la superficie afectada por los arranques. Además, la zona de amortiguación asociada, que está destinada a prevenir la propagación de la bacteria a áreas no afectadas, también se ha reducido a la mitad.
Para erradicar la plaga especificada y evitar su posterior propagación al resto de la Unión, los Estados miembros deben establecer zonas demarcadas consistentes en una zona infectada y una zona tampón, y aplicar medidas de erradicación. La anchura de las zonas tampón debe ser proporcional al nivel de riesgo y a la capacidad de propagación del vector.
Sin embargo, en los casos de presencia aislada de la plaga especificada, no debe exigirse el establecimiento de una zona demarcada si dicha plaga puede eliminarse de los vegetales, recientemente introducidos, en los que se detectó. Ese será el enfoque más proporcionado cuando las prospecciones realizadas en la zona afectada lleven a la conclusión de que la plaga especificada no se ha establecido.
Para garantizar la eliminación inmediata de los vegetales infectados y evitar que siga propagándose la plaga especificada en el resto del territorio de la Unión, el control de las zonas demarcadas debe llevarse a cabo anualmente en el momento más adecuado del año.
El control también debe centrarse en los vectores presentes en la zona demarcada, a fin de determinar el riesgo de que la sigan propagando y de evaluar la eficacia de las medidas de control fitosanitario aplicadas a la población de vectores en todas sus fases.